martes, 11 de septiembre de 2012

♣ MAPA DE ALERTAS EN EL MUNDO, DESASTRES NATURALES


Este extraordinario mapa de Alertas en el Mundo nos señala lo que sucede (en tiempo real) cada segundo en temblores, huracanes, tormentas, accidentes, etc., a nivel mundial.
Solo dale click al lugar con alguna señal de alerta y te enteras de inmediato que tipo de fenómeno, la intensidad, etc.

Un gran aporte de los Húngaros, dicho sea de paso.

viernes, 7 de septiembre de 2012

♣ HISTORIA DE LAS IDEAS Y LA REALIDAD ¿QUÉ NOS ENSEÑAN? Cuestionario para debatir


Contribución importante de José Rouillon
Fundador del Foro Red Paulo Freire

LECTURAS DE LA REALIDAD: ¿Pensamiento y respuestas únicas y excluyentes? ¿Por qué? ¿Qué nos enseña la historia de las ideas y de la realidad?

¿Tenemos más preguntas que respuestas? 

Cuestionario para debatir:

¿Algunos sectores de izquierda quedan entrampados en posiciones social.-demócratas? ¿Algunos sectores de izquierda quedan entrampados en posiciones dogmáticas? ¿Por qué? ¿La realidad es inmóvil? ¿El proletariado o clase trabajadora es la misma que la del siglo XIX?  ¿Qué nos muestra la realidad del sindicalismo? ¿Qué porcentaje está sindicalizado? ¿Cómo entender, entonces, una dictadura del proletariado? ¿Qué sería ayer una dictadura del proletariado, -cómo fue- y cómo sería hoy? ¿Quiénes lo representarían? ¿Una burocracia de partido? ¿Qué tipo de partido? ¿Cómo organizar y ejercer el poder?

¿Hay pensamiento único en las izquierdas? ¿Por qué?  ¿Con democracia interna o no? ¿Cuál es el camino? ¿Cómo entender socialismo y democracia? ¿Cuál socialismo? ¿Socialismo del proletariado o socialismo burgués? ¿Puede haber o llegar a construirse un socialismo democrático? ¿Cuál proletariado? ¿Quién-es tiene-n la propiedad del socialismo? ¿Qué nos enseña la realidad pasada y qué nos indica la realidad presente? ¿Cuáles son los frutos históricos de las izquierdas? ¿Es necesaria la mayor unidad posible? ¿En qué se basa la unidad? ¿Unidad en la acción y diversidad en las ideas? 

¿Algo tiene que ver la educación, la coherencia entre principios, fines y medios en la ética de las conductas partidarias o militantes? ¿quién es el antagónico y quiénes son los diferentes? ¿La división en mil pedazos de las izquierdas? ¿Por qué? ¿El problema está en las cúpulas? ¿Qué n os enseña la realidad?: ¿Que debemos ser maniqueos, dogmáticos y sectarios? ¿Que la verdad es propiedad de iluminados o del pueblo mismo? ¿Las propuestas actuales deben ser enriquecidas? 

La democracia socialista se construye porque no cae mecánicamente del cielo ni de libros ni de élites. ¿Cuál sería nuestro socialismo?
José.

♣ ESSALUD: UN PACIENTE PARA CUIDADOS INTENSIVOS


ESSALUD: UN PACIENTE PARA CUIDADOS INTENSIVOS
Por Jorge Rendón Vásquez

Soy uno de los asegurados obligatorios de ESSALUD (para los que no lo saben ESSALUD es el Seguro Social de Salud) y me sucede lo que a la inmensa mayoría de los más de seis millones de asegurados.

He sido adscrito al Policlínico Carlos Alcántara, distante unos diez kilómetros de mi casa. Cuando logro una cita para la primera atención, me señalan un médico generalista quien, luego de una espera de horas, trata de resolver el problema según su nivel de formación. Las estadísticas indican que un 80% de las dolencias son transitorias y pueden ser despachadas en el primer nivel de la atención, que es el de los médicos generalistas, una especie de tratantes multidisciplinarios cuya calidad depende de la Universidad en la que hayan estudiado, de su ingreso a ESSALUD por concurso y de los cursos, cursillos y sesiones de capacitación en sus centros de trabajo en los que hayan participado. Si estos galenos advierten que el caso está fuera de su alcance, comienzan a escribir órdenes de análisis, exámenes por especialistas o la atención en un hospital, y allí empieza el vía crucis para el paciente. Le dan las citas, si es que se las dan, para varias semanas o meses después. Importa poco la gravedad de su dolencia y su angustia (natural, por lo demás) que aumenta a medida que pasa el tiempo. Es evidente que esta desconsideración, rayana en el abuso, exteriorizada también como maltrato a los pacientes por numerosos médicos y empleados administrativos, se origina en una mala voluntad sistemática impuesta desde la cúpula, determinada, a su vez, por la insuficiencia de los servicios de ESSALUD, desbordados de requerimientos. Si el asegurado tiene amigos entre los médicos y directivos accede a la atención. Si no los tiene, pues que se aguante, que para eso ha sido catalogado como un ciudadano de segunda u otra categoría inferior.
De allí que muchos asegurados con pensiones relativamente elevadas o con ingresos de fuentes distintas al trabajo (procedentes de un negocio, de una propiedad, de la profesión que siguen practicando pese a su edad, o de la ayuda de su familia) han  sido obligados a tomar uno o más seguros privados para alcanzar la atención que ESSALUD, para el que siguen cotizando, no les suministra.
Los casos que el médico generalista no puede tratar directamente forman el 20% de las consultas y abarcan, en su mayor parte, a pacientes que tienen más de cincuenta años, edad a partir de la cual las dolencias se tornan más complicadas, graves y duraderas, según aumenta la edad y el desgaste del organismo. Su tratamiento es más caro y puede llegar a representar el 80% de los ingresos de ESSALUD. Esto quiere decir que los asegurados de menos de cincuenta años pagan los servicios de los  mayores de esa edad, lo que es normal, ya que cuando ellos pasen de este límite, su atención será pagada por los más jóvenes. A esta compensación en el tiempo se le denomina solidaridad intergeneracional, y es uno de los principios de la seguridad social.

¿Por qué ESSALUD no puede cumplir eficiente y oportunamente sus funciones?

Las causas se han superpuesto a lo largo de su historia reciente.

Cuando fueron unificados los seguros del Obrero y del Empleado en el Régimen de Prestaciones de Salud de la Seguridad Social por el Decreto Ley 22482, del 27/3/1979, se previó el equilibrio entre los ingresos, constituidos en su mayor parte por las cotizaciones, y los egresos, determinados por una gama completa de servicios de la mejor calidad. Los cálculos matemático actuariales, bien hechos, aseguraban este equilibrio, complementado con el empuje iniciado antes de 1975, y esta entidad funcionó durante varios años con cierta eficiencia. (El proyecto de ese Decreto Ley y su factibilidad financiera salieron de la oficina a mi cargo en 1974, pero no pudo ser convertido en ley en ese momento por la resistencia del ministro de Economía y Finanzas a incluir como derecho habientes a la esposa y a los hijos de los asegurados. El Decreto Ley 22482 confirió la calidad de derechohabientes a la esposa y a los hijos del asegurado sólo hasta el primer año de edad.) La situación del Régimen de Prestaciones de Salud comenzó a deteriorarse a partir de agosto de 1980 por las causas siguientes:

1.- El Estado, el mayor empleador del Perú, cesó de hacer los pagos que le correspondían o los amortizaba tarde, mal y nunca, situación que no ha cambiado. Numerosos empleadores se habituaron también a guardarse el importe de las cotizaciones, estimulados por la renuencia de la administración del Seguro de Salud en exigirles su pago y proceder a las ejecuciones coactivas.

2.- La administración del Seguro Social de Salud fue convertida en un botín de los partidos políticos en el Poder Ejecutivo. Lo sobrecargaron de personal burocrático con sus militantes, familiares y recomendados, un gran número como ejecutivos superfluos pero con altos sueldos. Los contratos de suministro de bienes y servicios enriquecieron a los que financiaron la campaña política de los partidos gobernantes. Por la experiencia internacional, los egresos por administración no deben sobrepasar del 6% de los ingresos. En nuestro país llegaron a más del 20%. Las pensiones, llamadas renovables, se comieron una buena parte de los ingresos por cotizaciones, contra la Constitución (de 1979 y de 1993) que declara esos ingresos intangibles y utilizables sólo en la atención para la que fueron destinados por ley. (La renovación de las pensiones pudo terminar recién con la reforma de la Constitución del 17/11/2004).
3.- Se ha incorporado a ESSALUD como beneficiarios a varios grupos, algunos muy numerosos, sin el sustento financiero suficiente y, encima, el Estado no le entrega el aporte diminuto que se comprometió a pagarle.

4.- Los inversionistas en la medicina privada, en su mayor parte médicos de elevados ingresos, movieron cielo y tierra para impedir el desarrollo del Seguro Social de Salud y tuvieron éxito. Coronaron su campaña durante la década de Fujimori con la transferencia a clínicas privadas de una parte de la atención que ESSALUD debe prestar. La vigente Ley 26790, del 15/5/1997, llamada sarcásticamente de modernización de la seguridad social en salud, permite este traspaso que muchos trabajadores tienen que admitir por la insuficiencia de la infraestructura y personal asistencial de ESSALUD. La Ley indicada ha modificado además el gobierno del Seguro Social de Salud para que sea el Estado quien determine la composición de su Directorio y ha hecho desaparecer el importante Comité de Vigilancia que controlaba la marcha financiera, administrativa y asistencial.

5.- Pese a que, por disposición de la Constitución, los aportes al Seguro Social de Salud no son tributos, la SUNAT ha asumido su percepción y su entrega a ESSALUD, cobrando un fuerte porcentaje. Correlativamente, por la Ley 29626, del Presupuesto para 2011 (55ª DT), se ha conferido la autorización para sus gastos a FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, no obstante que ESSALUD no es una empresa y que sus fondos son intangibles (Constitución, art. 12º). Con este indebido control se obstaculiza las inversiones de ESSALUD y su desarrollo, aplicándole la lógica de la ganancia que le es extraña por naturaleza y cuyo financiamiento se basa en el sistema de reparto, según el cual los gastos se pagan con los ingresos previstos, dejando una reserva de seguridad.
Por consiguiente, el proceso de confiscación del Seguro Social de Salud, que pertenece a los trabajadores y pensionistas, continúa.

Sigo con cierto interés la gestión del actual Presidente del Directorio de ESSALUD, en otros tiempos un movido dirigente estudiantil y luego un batallador dirigente sindical de los médicos. Su trabajo, acompañado por los cantos de sirena de la publicidad mediática, ha estado orientado, según dijo, a poner orden y claridad en el berenjenal dejado por la administración aprista, experta en confundir el bolsillo propio con las arcas del Estado. Me imagino que ha sido y sigue siendo una labor tan titánica como la de Hércules cuando tuvo que limpiar los establos de Augías repletos de suciedad, como una de las doce tareas que le fueron encomendadas.

Sin embargo, pese a la necesidad de lo que hace, no veo que la situación de ESSALUD mejore para los asegurados y derechohabientes. La impresión es que administra lo que le han dado, sin un plan de reformas. Debería haber dispuesto hace rato un estudio matemático actuarial y haber expuesto al país la situación de los centros de atención, de las compras importantes efectuadas, del personal burocrático existente y sus sueldos, del personal asistencial, y de si ambos han ingresado regularmente por concurso, de las deudas del Estado y de los particulares, y, luego, proponer los cambios necesarios.

Soy de la opinión que el 9% de cotización sobre las remuneraciones está desfasado con las necesidades de la atención de salud para la población cotizante. El primer 1% adicional debería ser dedicado a la construcción y equipamiento de nuevos policlínicos. Hasta el primer gobierno de Belaunde, una parte de las cotizaciones para el Seguro Social Obrero fue destinada a la construcción de centros de atención, norma que se cumplió por los diferentes gobiernos y que sirvió para la edificación de la red hospitalaria nacional del entonces Seguro Social Obrero.

A manera de corolario, me pregunto ¿si los dirigentes sindicales, y en particular los de sus centrales, saben lo que sucede con ESSALUD o si es para ellos algo tan raro aquí, como el Pashto, el Farsi o el Sardanapalí?
(3/9/2012)


jueves, 6 de septiembre de 2012

♣ REMUNERACIÓN DOCENTE Y LUCHAS MAGISTERIALES ¡Hay aumento salarial con la Ley de Reforma Magisterial?


Remuneración estancada suma descontentos
y el Perú crece para pocos

Por Carlos Villacorta Valles

Sin complicaciones academicistas, filosóficas y economicistas, frente a la convulsión mundial que vivimos y la convulsión social del Perú en particular, me motiva estas reflexiones en voz alta: debo decir que el problema principal y de fondo del planeta, especialmente del Perú, son los grandes y poderosos grupos de poder económico que dirigen las inversiones y el crecimiento. Para ello, toman el poder del Estado cada 5 años (Perú) y acomodan a la izquierda* en este proceso.

Como si la política fuera un almacén del olvido y refugio de delincuentes, promueven personajes que, una vez gobierno de turno, sacan a relucir lo que son en realidad y representan y sirven a esos grupos de poder, con sorna y desvergüenza; además porque reciben un determinado porcentaje por cada inversión que dejan pasar.

¿Cómo te explicas entonces, que un gobierno de turno, defienda hasta la muerte a un monopolio inversor en contra de los propios peruanos, dueños de la riqueza?

Los medios de comunicación, pertenecientes a esos grupos de poder, promueven tales políticas económicas, culturales y educativas en su esencia y luego nos distraen con programas narcóticos, en dosis masivas de alienación colectiva (por no decir embrutecimiento colectivo): desde el mediocre fútbol, Juegos “cómicos” y del “hogar” para ellas y ellos, hasta principalmente aventuras eróticas de mal gusto de “famosos” y famosas” y sus problemas familiares. Desean hacernos olvidar que los conflictos sociales son por irresponsabilidad de los propios gobernantes, de sus incumplimientos de promesas y compromisos y la andanada del incremento de precio de los alimentos que cada vez es más lastimoso...

Se dan el lujo extremo derechista de definir cuánto vamos a ganar los trabajadores, sin afectar sus ganancias. Con diversas argucias y palabritas llamativas “modernas” como “meritocracia”, “competitividad”, “calidad”, nos hacen pelear entre trabajadores, con nosotros mismos; mientras ellos se pelean por quién gana más y paga menos impuestos posibles; con ellos no va la “meritocracia”, cambian sus personajes de acuerdo a la ocasión; convierten “derecha” en “izquierda”; “izquierda” en “derecha” y fabrican “terroristas” a granel. Así también, con sutiles promesas incumplidas, van acumulando frustraciones populares y hacerlas reventar en el momento preciso que necesitan de los conflictos sociales.

Es pues de esta manera que los trabajadores y los pueblos excluidos, pueden soportar décadas de frustraciones, hambre y miseria, controlados en su mente y sus sentimientos, sembrados de ese pesimismo artificial, para tener siempre miedo. Autoconversaba filosóficamente y coincidía plenamente, en la necesidad de demoler con esta situación engañosa social fabricada, donde nos hacen no ver lo que estamos viendo: grupos de poder que nos crean ilusiones. Visto así, con toda claridad, me tengo que convertir en autogobernante y tomar el control de mi vida, dejar de ser sólo individuo y convertirme en sujeto colectivo, capaz de luchar por la transformación social con lealtad y transparencia. No más obediencia ciega.

Es mi mayor deseo, para los conflictos sociales hoy levantados en huelgas, movilizaciones y toma de calles, que hasta estos derechos están penalizados. Que podamos ver con claridad que, esas cifras maravillosas del crecimiento económico y esos miles de millones de dólares guardados por el Estado en la “Caja Fiscal”, que sirven sólo a los grupos de poder, nos indignen y nos hagan protestar con infinita mayoría como somos y podamos flexibilizar los salarios estancados con voz de aumento para todos los trabajadores activos, cesantes y jubilados.

Deben entonces ser atendidos en su integridad los trabajadores y pueblos excluidos, empezando por los que están en conflicto activo y, sin entrar en detalles de cada conflicto, quiero referirme al del magisterio como profesor que soy.

¿Por qué la mejora económica, social y profesional de los profesores siempre ha sido mezquinada?

Sencillamente porque, el sistema educativo capitalista que vivimos, representa los intereses de esos grupos de poder y, no les interesa el sistema educativo público (estatal); ellos tienen sus propias escuelas capitalistas; lo que quieren es por el contrario, adecuar el sistema público al privado, por eso la Ley del profesorado N° 24029, que recoge algunas bonificaciones de lucha magisterial, nunca fue financiada; de las tres que están en debate actual es la mejor con todas sus limitaciones y carencias. Por eso también pretende ser derogada por la Ley de Reforma Magisterial del Ejecutivo, que es copia fiel de la Ley de Carrera Pública N° 29062, que no lo toma en cuenta para mejorar al magisterio, sino para desaparecer y mutilar sus bonificaciones que están contenidas en la tal 24029: Desaparece por ejemplo el porcentaje por preparación de clases, se quita una remuneración por tiempo de servicio (ART. 54); por luto y sepelio (ART. 58), desaparece la estabilidad laboral y es cambiada por un sistema de contratos típicamente  característico del sistema privado, etc. Con este sistema legal del profesorado, lo único que se va a lograr es que la educación pública baje peor su calidad, porque se estructura a los profesores condiciones de trabajo más difíciles, una “meritocracia” oportunista e individualista de broncas masivas por ascender, distracción que se suma a los existentes de otros trabajos para sobrevivir. En cambio, la enseñanza privada es favorecida y es la única que va a conocer mejoras y un auge mayor. Una forma sutil de transferir al mercado la educación, junto a sus profesores y alumnos. Una especial forma privatista.

Los famosos aumentos magisteriales del que tanto hablan que viene con la ley, es falso de toda falsedad, sólo están referidos al ascenso de nivel que ahora van a ser ocho, hecho que no favorece al profesor, porque sólo le aumentan años para llegar al último nivel que ahora sólo es 20 años de duración y con los ocho niveles pasa a 30 largos años; además con este ascenso de nivel típicamente privado, con porcentajes de profesores para ascender, están creando élites de profesores favorecidos y, lo que es peor, privilegiados por los grupos de poder y gobierno de turno, que accederán a esos puestos por coima, amiguismo y politiquería barata, que es característica principal en el mando y gobierno del país. Finalmente el aumento también es mínimo para los privilegiados, más sólo serán niveles de obediencia. Por eso la gran batalla de los maestros por la vigencia de la Ley 24029. Comprensible su indignación y protesta. Los maestros se merecen todo.

 En semejante situación ¿Acaso los maestros tienen otra posibilidad que no sea el de luchar para defender sus derechos?

El pueblo lo debe conocer, los padres de familia lo deben conocer, los propios profesores lo deben conocer. Nadie apoya lo que no conoce ¿Qué esperan para hacerlo conocer?

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*El proceso histórico social ha dividido al mundo y a las clases sociales en pugna, en dos grandes bloques políticos: izquierda que representa al pueblo y derecha que representa a los grupos de poder. El año 1789, después de la sangrienta revolución burguesa francesa, se reconoció a la reunión de los 3 Estados existentes como Asamblea Nacional, en dicha Asamblea los grupos de poder (Nobleza, clero y burguesía del I y II Estado) se sentaban a la derecha y, los Comunes, del III Estado (pueblo, obreros, campesinos, pequeña burguesía) a la izquierda. Y como es lógico, cada quien defendía su posición en los debates.

♣ INTERCULTURALIDAD Y CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS


Enviado por Ciudadano X el Cambio.

PERÚ: DIEZ PREGUNTAS AL VICEMINISTRO DE INTERCULTURALIDAD
  
Por Instituto de Defensa Legal-Equipo profesional de Área de Pueblos Indigensa
                                                                                                                                    
A propósito de la primera consulta previa sobre suscripción de contrato petrolero del lote 1AB

Luego conocer la decisión del Gobierno de realizar el primer proceso de consulta previa de la licitación del Lote petrolero 1AB, luego de 17 años de espera, toda vez que el Convenio 169 de la OIT, que reconoce este derecho entró en vigencia -y era exigible- desde febrero del año 1995, queremos plantearle once preguntas al Viceministerio de Interculturalidad, que expresan preocupaciones del Instituto de Defensa Legal.

Formulamos estas inquietudes con el ánimo de contribuir a que este proceso se haga de la mejor manera, es decir, en estricto cumplimiento del marco normativo vigente. Y lo hacemos, en coherencia con los cuestionamientos que en su momento hemos expresado, contra la ley de consulta previa (1) y su reglamento (2), con la finalidad de ajustar su contenido a los estándares vinculantes establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en su desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y por el Tribunal Constitucional (TC).

Si bien algunas preguntas caen en el terreno del sector Energía y Minas y del Ambiente, estimamos que el Viceministerio de Interculturalidad, en tanto órgano técnico especializado en materia de pueblos indígenas, tiene una voz y una opinión, si estas materias afectan o inciden directamente en los derechos de los pueblos indígenas. En otras palabras, corresponde al Viceministerio de Interculturalidad, exigir a los otros sectores, adecuen sus procedimientos a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y a los demás estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

1.- ¿Cuándo se difundirá la base datos de pueblos indígenas y la guía metodológica para la realización de los procesos de consulta?
Nos preocupa la poca información que existe sobre este primer proceso de consulta, más allá de la nota de prensa publicada (3) a pesar que este es un proceso piloto que sentará precedentes. Un proceso de tanta importancia, debe ser realizado de la manera más transparente y abierta posible, no solo bajo la mirada de la opinión pública en general, sino para los otros pueblos indígenas.
En ese sentido, queremos preguntarle al Viceministro de Interculturalidad, ¿Cuándo se difundirá la base datos de pueblos indígenas y la guía metodológica para la realización de los procesos de consulta?, ¿Se puede realizar un proceso de consulta sin estos dos instrumentos?
La difusión de ambos es fundamental para saber quiénes son los pueblos indígenas que serán consultados y los distintos pasos que deberán seguir el proceso de consulta. Resulta sorprendente que se anuncie un proceso cuando estas dos herramientas aún no han sido presentadas. Su difusión otorga mayor transparencia al proceso de consulta que se quiere iniciar, y evita suspicacias.

2. ¿Se consultará a las comunidades nativas “colindantes”?
Según el comunicado de la PCM se consultará a las comunidades indígenas de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigres, en la Región Loreto , sin embargo, no queda claro si se consultará a las comunidades colindantes que serán afectadas directamente, teniendo en cuenta que el TC ha señalado en jurisprudencia vinculante que “cuando el Convenio se refiere a los “pueblos interesados”, tal categoría comprende no sólo a las comunidades directamente afectadas o establecidas en los territorios objeto de explotación y/o exploración, sino que también involucra a las comunidades colindantes, a sus organizaciones, y desde luego, a sus autoridades más representativas”. (STC Nº 06316-2008-PA/TC, f.j. 17).

3.- ¿Puede el Viceministro de Interculturalidad actuar como segunda instancia administrativa cuando ya emitió opinión técnica en primera instancia?
El Viceministerio de Interculturalidad estaría cumpliendo dos funciones en nuestra opinión contradictorias, pues por un lado emite opiniones técnicas en primera instancia (artículo 19.d de la Ley de Consulta) y por otro lado cumple funciones de segunda instancia administrativa (3 párrafo del artículo 9 de la Ley de Consulta).
Si ya adelantó opinión técnica en primera instancia, el Viceministerio de Interculturalidad no será una autoridad imparcial en segunda instancia, violándose una garantía fundamental del debido proceso aplicable al campo administrativo (debido procedimiento). La consecuencia sería que cualquier decisión del Viceministerio sería fácilmente cuestionada y entrampada a través de un proceso de amparo y una medida cautelar.

4.- ¿Se consultaran las adjudicaciones de lotes petroleros anteriores a la promulgación de la Ley de Consulta?
Teniendo en cuenta que según aproximadamente el 80% del territorio de la Amazonía tiene adjudicación petrolera, ¿cuál es la validez de las concesiones petroleras emitidas luego de febrero de 1995 y antes de la promulgación de la ley de consulta? Considerando que los derechos constitucionales en general, y el derecho a la consulta previa de rango constitucional, no solo son derechos subjetivos de las personas, sino que obligaciones jurídicas objetivas del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución que precisa que la razón de ser del Estado es garantizar la protección de derechos, ¿cómo compatibilizar esta obligación del Estado con sus declaraciones en diferentes medios en el sentido que la consulta de la adjudicación de lotes petroleros, solo será posible si los pueblos indígenas lo demandan a través de un proceso jurisdiccional? Eso significa que si los pueblos indígenas no demandan el cumplimiento de este derecho, el Estado se cruzara de brazos y los derechos quedaran en la indefensión.

5.- ¿Algún órgano del Estado vigila “efectiva” y “sistemáticamente” que las empresas petroleras no viertan aguas residuales en los ríos?
Varios –son- los graves impactos ambientales que generan la explotación petrolera en los pueblos indígenas: derrames de petróleo, quema de petróleo, residuos sólidos, sísmica que ahuyenta a los animales, sin embargo, el que más daño hace junto con los derrames, es el vertimiento de aguas residuales con metales pesados en los ríos amazónicos, donde los pueblos indígenas buscan alimento y utilizan para sus actividades diarias.
Teniendo en cuenta aquello, y más allá de lo establecido en las normas, ¿hay algún ente del Estado que haga monitoreo “efectivo” y “sistemático” de la prohibición de realizar estos vertimientos de aguas residuales, a efectos de evaluar si se están reinyectando las aguas residuales en los pozos?

6.- ¿Cómo se respetará el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento en los casos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)?
El DIDH ha establecido que en determinados supuestos, no basta con la consulta, sino que ademásel Estado debe obtener el consentimiento de los pueblos indígenas. Esto ha sido reconocido en el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), en los supuestos reconocidos en los artículos 29 y 30 de la DNUDPI , recogidos posteriormente por la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley de Consulta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.
Y finalmente, en los supuestos establecidos en la sentencia Saramaka de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Párrafo 134), la cual precisa que “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre “consulta” y “consentimiento” en este contexto requiere de mayor análisis”.
Añade la Corte IDH , que esta obligación de obtener el consentimiento es exigible al Estado en los siguientes supuestos: “la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración [y], en algunos casos, abuso y violencia”. (Párrafo 135)

7.- ¿Cómo se cumplirá con el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de los recursos naturales en sus territorios?
Este derecho de rango constitucional no solo está reconocido en el art. 15.2 del Convenio 169 de la OIT y ha sido recogido en la décima disposición complementaria, transitoria y final del Reglamento de la Ley de Consulta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, sino que en jurisprudencia vinculante, la Corte IDH ha señalado el cumplimiento de este derecho es un requisito para la explotación de recursos naturales en territorios de pueblos indígenas. Según la sentencia en el Caso Saramaka, “el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio”. (Párrafo 129).

8.- ¿Se puede hacer consulta sin previo conocimiento del EIA?
Teniendo que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en materia hidrocarburífera se realiza luego de la firma del contrato petrolero, nuestra pregunta es sobre la base de qué información los pueblos indígenas evaluarán el “real” impacto de dicha actividad en sus territorios, si tenemos en consideración que el EIA es la herramienta idónea para conocer los impactos de dicha actividad en las comunidades nativas afectadas. En otras palabras, de qué manera se va a respetar el “derecho de conocer los impactos que tendrán las tareas de prospección y explotación”(4).
Formulamos esta inquietud de conformidad con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, que precisa que se afecta el contenido constitucional protegido del derecho a la consulta cuando se intenta realizar esta, “sin que la información relevante haya sido entregada al pueblo indígena” (STC 00022-2009-PI, f.j. 39). En otra sentencia, el TC precisa que “la consulta debe realizarse antes de emprender cualquier proyecto relevante que pudiera afectar la salud de la comunidad nativa o su hábitat natural. Para ello debe brindársele la información relativa al tipo de recurso a explotar, las áreas de explotación, informes sobre impacto ambiental, además de las posibles empresas que podrían efectuar la explotación del recurso” (STC Nº 03343-2007-PA/TC, f.j. 35).
Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su jurisprudencia vinculante, “El Estado, asimismo, debe asegurarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria” (Caso Saramaka, párr. 133).

9.- ¿Evaluaran los EIA en materia hidrocarburífera el impacto social, cultural y espiritual en los pueblos indígenas exigido por el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT?
Esto es fundamental toda vez que para los pueblos indígenas “la tierra no constituye un mero bien económico, sino un elemento fundamental con componentes de carácter espiritual, cultural, social, etc. En sus tierras los pueblos indígenas desarrollan sus conocimientos, prácticas de sustento, creencias, formas de vida tradicionales que transmiten de generación en generación.
El Tribunal valora la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras y pone de relieve la acentuada interrelación del derecho a la propiedad comunal con otros derechos, tales como la vida, integridad, identidad cultural, libertad de religión” (STC 00024-2009-PI, f.j. 18).
De igual manera, ¿se realizarán los EIA “en coordinación” con los pueblos indígenas, tal como lo exige el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT ?, y por último, ¿Se consultaran los EIA con los pueblos indígenas? No queda claro si se va a consultar la realización de cada uno de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a cada etapa del proceso hidrocarburífero, teniendo en cuenta que esta decisión afecta a los pueblos indígenas.

10.- ¿La forma de aprobar los EIA garantiza independencia e imparcialidad de estos?
Teniendo en cuenta que la Corte IDH en la sentencia vinculante (5) recaída en el Caso Saramaka establece como condición para la realización de actividades extractivas en territorio de pueblos indígenas que “el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental” (párrafo 129), ¿Hasta qué punto el EIA en materia hidrocarburífera son confiables, y la información ahí contenida veraz, si sabemos que la empresa petrolera contrata y paga a la empresa privada encargada de elabora estos, y lo aprueba el Ministerio de Energía y Minas, que al mismo tiempo promueve la explotación hidrocarburífera. El proyecto de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), de aprobarse, ¿evaluará los EIA en materia hidrocarburífera del lote 1AB, teniendo en cuenta que se ha informado que esté entrará en funcionamiento de manera gradual?


Notas:
(1) Ver esta
(2) Ver nuestro informe
(3) Ver pronunciamiento de la
(4) Los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la práctica –son- una guía sobre el convenio número 169 de la OIT programa para promover el convenio número 169 de la OIT (pro 169). Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Lima, 2009, pág. 108.
(5) Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237).