martes, 26 de mayo de 2009

DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ATENTAN CONTRA LA AMAZONÍA

Relación de dispositivos legales que atentan contra la amazonía Gobierno Regional de San Martín 1) Decreto Legislativo 994: Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Irrigación : Las tierras comunales sin título de propiedad, que compromete a más de 1100 comunidades campesinas, podrían revertir a favor del Estado y este, al amparo de la norma, entregarla en concesión o venta al gran capital privado. Lo mismo puede posar con Comunidades Nativas 2) Decreto Legislativo 1064: Aprueba el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario: Dejaría sin efecto el requisito del acuerdo previo y afectaría directamente a los propietarios de las tierras rurales. 3) Decreto Legislativo 1020: Promoción de la Organización de los Productores Agrarios y la Consolidación de la Propiedad Rural para el Crédito Agrario: Regula la conformación de las Entidades Asociativas Agrarias, así como su inscripción en el Registro Administrativo, que llevará el Ministerio de Agricultura; para lograr el apoyo al Crédito Agrario Nacional. 4) Decreto Legislativo 1083: Promoción del Aprovechamiento Eficiente y la Conservación de los Recursos Hídricos" : Podría privatizar agua a favor de los grandes grupos de poder económico (entiéndase mineras). 5) Decreto Legislativo 1081: Creación de Sistema Nacional de Recursos Hídricos": Promociona la inversión privada en el aprovechamiento del agua, otorga seguridad jurídica de contrato ley a las inversiones privadas en agua, en desmedro del consumo humano. 6) Decreto Legislativo 1089 Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Norma de formalización de predios rústicos a nivel nacional, pero lo que no queda claro es por qué se incluiría esta norma de titulación de predios rústicos dentro de la implementación del TLC. 7) Decreto Legislativo 1079, Establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial: Mejorar el marco regulatorio, simplificación administrativa, fortalecimiento institucional de la gestión ambiental, modernización del Estado. Podrían originarse la disponibilidad de nuestras áreas naturales, con la finalidad de aprovechamiento del recurso renovable y no renovable (Concesiones Forestales, mineras y Petroleras) 8) Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, reduce la definición del patrimonio forestal dejando fuera del régimen forestal a cerca de 45 millones de hectáreas de tierras con capacidad forestal, es decir el 60% de los bosques del Perú. 9) Ley Nº 29317, Ley que modifica el DL 1090 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, orientada hacia a la privatización de los bosques y la promoción y el cambio de uso de tierras para favorecer la producción de biocombustibles en manos de grandes empresas. 10) Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; ley que regula el uso y gestión de los Recursos Hídricos, norma que regula no solo el uso del agua como un recurso sino los bienes asociados a el, sean estos naturales (fajas marginales cauces, glaciares, etc) o artificiales(captaciones, almacenamiento, conexión, etc) llegando así a su privatización.

3 comentarios:

  1. Realmente el gobierno peruano ha actuado de forma brutal, que se puede esperar de un loco de porquería junto con su séquito de dementes que solo trabajan no para el perú sino para ellos mismos, sabe Dios que nos espera el día de mañana, la matanza de los pueblos indígenas no puede quedar impune, por eso en Arequipa el día de mañana domingo saldremos a una marcha de protesta contra el despreciable Gobierno Aprista

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  2. Lo que ha ocurido en la denominad "Curva del Diablo" es un hecho lacerante para la democracia, que simplemente no puede quedar al aire. Por ello es que en Jaén realizaremos una marcha este 11 de junio.

    JOse Tapia Diaz (dirigente del sutep- Base Jaén)

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  3. Su comentario sobre el DL 1079 no se ajusta a lo que dice este Decreto Legislativo. Esta norma está hecha contra la tala ilegal, y protege la integridad fí­sica de los guardaparques así como beneficia a las comunidades que participan en los operativos contra esta actividad ilegal

    En resumen lo que permite esta norma es poder disponer en el acto de la madera encontrada ya talada destruyéndola o, de ser el caso, entregándola a las comunidades participantes en el control y vigilancia.

    Sobre esta norma el tribunal constitucional dice lo siguiente

    El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1079, que establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00023-2009-AI/TC, interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama y más de 5000 ciudadanos.

    El TC señala que el cuestionado decreto, contrariamente a lo que sostienen los demandantes, establece en su artí­culo 3º una serie de principios que garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Desarrolla el principio de prevención, del dominio eminencial, de protección administrativa y gobernanza ambiental.

    En su artículo 4º prohí­be el remate, subasta o comercio de los especí­menes de flora y fauna recuperado o encontrando abandonados en áreas naturales, con excepción de las actividades de recolección y caza con fines de subsistencia y autoconsumo. Así­, en términos generales mediante la norma que se cuestiona se establece medidas para garantizar el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Dichas normas son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

    El Colegiado considera que las normas contenidas en el Decreto Legislativo bajo cuestionamiento, no afectan de manera directa o inmediata la situación jurídica de los pueblos indígenas. Como se aprecia de sus disposiciones, de un lado se regulan cuestiones relativas a la competencia de una entidad estatal y de otro lado se recogen una serie de principios que pretenden la tutela de las áreas protegidas.

    Respecto de la no consideración de la existencia de comunidades nativas no tituladas en las Áreas Naturales Protegidas o en las zonas de amortiguamiento, los demandantes no presentan argumentos de por qué ello implicarí­a una afectación directa a los pueblos indígenas. Y es que la omisión de esta normativa no implica que el ordenamiento jurídico nacional no proteja en general a los pueblos indí­genas, así­ no tengan un título de propiedad oficial respecto de sus territorios conforme ha sido advertido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, no se cumple con la condición necesaria para que se pueda exigir la consulta.

    Imagen Institucional TC

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