CLASISTA”
SUTE CLASISTA
REGIONAL LAMBAYEQUE
POR LA
REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP
ROSSP NRO.1469282-2010-GR-LAMB / DRTPE - DRGDLGAT.
EL
COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS BASES DEL SUTEP, DECRETÓ: INICIAR LA HUELGA
NACIONAL INDEFINIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL EL 15 DE AGOSTO DEL 2012.
Frente a los dos siniestros proyectos de ley, presentados
el 14.06.2012 al Congreso, por el usurpado
CEN del SUTEP en colusión con la LOD-MOVADEF y denominado, "NUEVA Y
UNICA LEY DEL PROFESOR" y, el otro, presentado, por el Consejo de Ministros, el 07.08.2012,
también al Congreso con la participación
de la representante del PC PATRIA ROJA, PATRICIA SALAS ( Proyecto Nº 1388/2012
"LEY DE REFORMA MAGISTERIAL"),
Denunciamos que ambos proyectos de ley tienen un sólo propósito: DESAPARECER LA ESTABILIDAD LABORAL (Artc. 3º, 5º, 6º, 37 “d” - PLRM) Y LIQUIDAR las conquistas, derechos y libertades de los maestros de la escuela pública (Se Derogan las Leyes Nº 24029, su Reglamento DS Nº 019-91-ED y, la Ley 25212); privatizar definitivamente la escuela pública y la gratuidad de la enseñanza al convertirla de “Función Social del Estado”, en un “servicio”; es decir, en un nuevo régimen legal de compra-venta del “servicio social” de educación, donde el pueblo tendría que pagar por éste.
El Proyecto de “NUEVA LEY DEL PROFESOR”, presentada por el USURPADO CEN DEL SUTEP controlado por el Partido Patria Roja el 14.06.2012, también tiene el mismo propósito, según los Artcs. 1º, 5º, 7º, 41º, 42º, 43º. Y PARA QUE EL CONGRESO APRUEBE SU SINIESTRO ENGENDRO DE DESAPARECER EL DERECHO AL TRABAJO CON ESTABILIDAD LABORAL A CAMBIO DE SEGUIR MANEJANDO SU BANCO PRIVADO “DERRAMA MAGISTERIAL”, EL USURPADO CEN DEL SUTEP CONVOCA A HUELGA NACIONAL INDEFINIDA EL 05 DE SETIEMBRE DEL 2012. IGUAL QUE EL AÑO 2007, CONVOCARON A HUELGA NACIONAL PARA TRAICIONARLA Y PARA QUE LA “COMISION PERMANENTE” APRUEBE LA ANTICONSTITUCIONAL LEY CPM Nº 29062, “LA HISTORIA SE REPITE, PRIMERO COMO TRAGEDIA Y DESPUÉS COMO FARSA”.
La Función Social de Educación, es un derecho del pueblo a la educación, que inclusive viene desde la revolución francesa de 1789; además, de de separar (despedir), a los miles de maestros que no tienen título pedagógico, el año 2014: Sexta Disposición Complementaria Final del Proyecto LRM), incluyendo a Auxiliares de Educación; excluir de la carrera docente a los maestros jubilados y cesantes de la Nivelación de Pensiones similar a la que perciben los profesores en actividad (Se Deroga artc. 58, Ley 24029); expoliar la fuerza de trabajo de los maestros: "TRANSFORMADA" ahora, en mercancía con estos abyectos engendros legales (la mercancía fuerza de trabajo del docente tendría un salario pauperizado, calculado sobre la base del anticonstitucional D.S. 051-91 y con la evaluación del desempeño docente, certificaciones y acreditación de competencias, según el documento: “POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL PERÚ”, Lima 2006; elaborado por el Banco Mundial, integrantes del CNE y la representante del PC Patria Roja, Patricia Salas); desconocer la validez del TÍTULO DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN y activar su valor legal sólo sí se han aprobado con “calificaciones” y “competencias” certificadas; desconocer el pago por remuneraciones personales y beneficios de quinquenio, por tiempo de servicios de los docentes –ahora, quedan anuladas las remuneraciones personales: 2% de Remuneración por cada año de servicios, “Quinquenios” y por cumplir 20 años de servicios en el caso de las profesoras con la Ley 24029, 25 y 30 años de servicios. Inclusive se niega el Subsidio Por Luto (Establecido en el Artc. 51 de la Ley 24029) y con el PLRM, sólo recibirá un solo monto (Artc. 58 PLRM), entonces se NIEGA EL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO HASTA POR LOS FAMILIARES DIRECTOS QUE HAN FALLECIDO, CON ESTE PROTERVO ENGENDRO-; despido masivo de docentes con la estrategia política de "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE” con estándares de calidad y criterios establecidos por el BID y Banco Mundial, contenidos en el estudio: “PROPUESTA DE UNA NUEVA DOCENCIA”, elaborado por el BID-BANCO MUNDIAL con la participación del usurpado CEN DEL SUTEP, el año 2003, libro donde se especifica que el usurpado CEN del SUTEP, “AFINÓ Y REAFIRMÓ” los criterios de evaluación del desempeño docente orientados a desaparecer la estabilidad laboral y ejecutar los despidos masivos de maestros; condicionar la validez temporal del título profesional a certificaciones de competencias (Artc. 5º P LRM); dejar sin efecto el tiempo oficial de servicios y ascensos adquiridos en las leyes Nº 24029 y 25212, al ubicar en el PLRM, a los profesores con V-IV-III NIVEL MAGISTERIAL, en el II Nivel Magisterial y con casi 07 años de servicios para efectos de carrera pública magisterial en la "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL" y, a los profesores con el II y I nivel magisterial (pertenecientes a la Ley del Profesorado 24029), en el I Nivel Magisterial (Primera Disposición Complementaria Final de PLRM).
Si un Profesor tiene 40 años de edad, en el supuesto de aprobar las Evaluaciones, llegará al 8 Nivel de Desarrollo Magisterial, al cumplir 70 años; pero a esa edad lo “Cesan de Oficio por Límite de Edad”, de acuerdo con la LRM y, si tiene 50 años de edad, estaría impedido de ascender al 8º NDM, pues tendría 80 años de edad y, tampoco ascendería al 8º NDM si tiene 60 años de edad, pues tendrían que transcurrir 30 años para alcanzarlo con una edad de 90 años.
Así de siniestro es este Proyecto de Ley de Reforma Magisterial (PLRM); restringir la libertad de pensamiento (Artc. 44, d); conculcar el Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia, mientras no se demuestre lo contrario, (Artc. 39, PLRM); EN ESTE CONTEXTO ESTAN LAS “HUELGAS ESTERILES” DEL USURPADO CEN DEL SUTEP CONTROLADO POR EL PC PATRIA ROJA Y EL OPORTUNISMO, PARA DESGASTAR A LA MASA Y GENERAR CONDICIONES PARA QUE SE APRUEBE ESTA SINIESTRA “NUEVA POLITICA DOCENTE” Y LAS MILLONARIAS CAMPAÑAS CONTRA LA Escuela Pública y los Maestros, con el apoyo y financiamiento de la “Derrama Magisterial”, que editó en formato de lujo el proyecto: “NUEVA Y ÚNICA LEY DEL PROFESORADO”, en un tiraje de 150 000 ejemplares para regalarlos con su revista “PALABRA DE MAESTRO”, utilizando el aporte de los mismos maestros; dejar sin efecto el tiempo de permanencia para reasignaciones, establecido en la RM Nº 1174; expoliar la fuerza de trabajo al límite de supervivencia con plusvalía absoluta -prolongación de la jornada laboral- y salarios pauperizados al maestro en una telaraña de "NIVELES DE DESARROLLO MAGISTERIAL” (Artc. 12, PLRM), apuntando a crear “CASTAS MAGISTERIALES” y una labor de siervos, al laborar gratuitamente para los explotadores (Artc. 36, g, del PLRM) y esperar 30 años para ascender al 8º NDM; dejar sin efecto el derecho a percibir bonificaciones por estudios de post grado: maestría y doctorado (solo se pagará por única vez con la LRM, este año); responsabilizar al docente por el nivel de logro de aprendizajes (Artc. 36) del PLRM); barrer la presencia del sindicato de los maestros, promoviendo la libre sindicalización y el instrumento corporativo, Colegio de Profesores; implantar evaluación de desempeño (Artcs. 26, 27 del PLRM), con estándares de calidad a los maestros como si fuesen simples mercancías con la intención de implantar una “EDUCACIÓN DE CALIDAD” al servicio del imperialismo, principalmente yanqui y, de la gran burguesía y terratenientes; cuando nuestro Glorioso SUTEP desde el año 1972, estableció bregar por: una educación científica, popular y nacional para las masas y no para el capitalismo burocrático (Capitalismo Burocrático es el capital que el imperialismo invierte en los países atrasados como el nuestro); arrebatar el salario por cuanto, según el Proyecto de LRM, se pagará un salario tipo a destajo así: a más méritos (Artc. 51, 52 del PLRM), más te explotan y te arrojan más monedas que la inflación se las lleva de inmediato y, esto implica, que el salario no se dará de acuerdo con el costo actualizado de la canasta familiar sino por “méritos” (con esta referencia, los maestros comprendidos en las leyes 24029 y 25212, hoy deberían percibir, como promedio, entre S/ 3 000.00 (I Nivel Magisterial) y, más de S/ 15 000.00 nuevos soles con el V Nivel Magisterial -ver segunda disposición transitoria de la Ley 24029-); también, se deja sin efecto la vivienda magisterial; y en esencia, todos los derechos establecidos en las leyes 24029 y 25212, quedan derogados, al desaparecer el derecho de estabilidad laboral y, el presunto monto de S/ 25 000 000 000.00 del Artc. 48 de la Ley Nº 24029, ¡JAMAS SE PAGARIA!
POR ESO, DE TI DEPENDE MAESTRO: ¡PLEGARTE A LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA INICIADA EL 15 DE AGOSTO DEL 2012, POR LAS BASES DEL SUTEP, O ESPERAR EL 05 DE SETIEMBRE, PARA QUE NOS LLEVEN AL CEMENTERIO LABORAL LOS USURPADORES DEL CEN DEL SUTEP!
Denunciamos que ambos proyectos de ley tienen un sólo propósito: DESAPARECER LA ESTABILIDAD LABORAL (Artc. 3º, 5º, 6º, 37 “d” - PLRM) Y LIQUIDAR las conquistas, derechos y libertades de los maestros de la escuela pública (Se Derogan las Leyes Nº 24029, su Reglamento DS Nº 019-91-ED y, la Ley 25212); privatizar definitivamente la escuela pública y la gratuidad de la enseñanza al convertirla de “Función Social del Estado”, en un “servicio”; es decir, en un nuevo régimen legal de compra-venta del “servicio social” de educación, donde el pueblo tendría que pagar por éste.
El Proyecto de “NUEVA LEY DEL PROFESOR”, presentada por el USURPADO CEN DEL SUTEP controlado por el Partido Patria Roja el 14.06.2012, también tiene el mismo propósito, según los Artcs. 1º, 5º, 7º, 41º, 42º, 43º. Y PARA QUE EL CONGRESO APRUEBE SU SINIESTRO ENGENDRO DE DESAPARECER EL DERECHO AL TRABAJO CON ESTABILIDAD LABORAL A CAMBIO DE SEGUIR MANEJANDO SU BANCO PRIVADO “DERRAMA MAGISTERIAL”, EL USURPADO CEN DEL SUTEP CONVOCA A HUELGA NACIONAL INDEFINIDA EL 05 DE SETIEMBRE DEL 2012. IGUAL QUE EL AÑO 2007, CONVOCARON A HUELGA NACIONAL PARA TRAICIONARLA Y PARA QUE LA “COMISION PERMANENTE” APRUEBE LA ANTICONSTITUCIONAL LEY CPM Nº 29062, “LA HISTORIA SE REPITE, PRIMERO COMO TRAGEDIA Y DESPUÉS COMO FARSA”.
La Función Social de Educación, es un derecho del pueblo a la educación, que inclusive viene desde la revolución francesa de 1789; además, de de separar (despedir), a los miles de maestros que no tienen título pedagógico, el año 2014: Sexta Disposición Complementaria Final del Proyecto LRM), incluyendo a Auxiliares de Educación; excluir de la carrera docente a los maestros jubilados y cesantes de la Nivelación de Pensiones similar a la que perciben los profesores en actividad (Se Deroga artc. 58, Ley 24029); expoliar la fuerza de trabajo de los maestros: "TRANSFORMADA" ahora, en mercancía con estos abyectos engendros legales (la mercancía fuerza de trabajo del docente tendría un salario pauperizado, calculado sobre la base del anticonstitucional D.S. 051-91 y con la evaluación del desempeño docente, certificaciones y acreditación de competencias, según el documento: “POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL PERÚ”, Lima 2006; elaborado por el Banco Mundial, integrantes del CNE y la representante del PC Patria Roja, Patricia Salas); desconocer la validez del TÍTULO DE PROFESOR O LICENCIADO EN EDUCACIÓN y activar su valor legal sólo sí se han aprobado con “calificaciones” y “competencias” certificadas; desconocer el pago por remuneraciones personales y beneficios de quinquenio, por tiempo de servicios de los docentes –ahora, quedan anuladas las remuneraciones personales: 2% de Remuneración por cada año de servicios, “Quinquenios” y por cumplir 20 años de servicios en el caso de las profesoras con la Ley 24029, 25 y 30 años de servicios. Inclusive se niega el Subsidio Por Luto (Establecido en el Artc. 51 de la Ley 24029) y con el PLRM, sólo recibirá un solo monto (Artc. 58 PLRM), entonces se NIEGA EL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO HASTA POR LOS FAMILIARES DIRECTOS QUE HAN FALLECIDO, CON ESTE PROTERVO ENGENDRO-; despido masivo de docentes con la estrategia política de "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE” con estándares de calidad y criterios establecidos por el BID y Banco Mundial, contenidos en el estudio: “PROPUESTA DE UNA NUEVA DOCENCIA”, elaborado por el BID-BANCO MUNDIAL con la participación del usurpado CEN DEL SUTEP, el año 2003, libro donde se especifica que el usurpado CEN del SUTEP, “AFINÓ Y REAFIRMÓ” los criterios de evaluación del desempeño docente orientados a desaparecer la estabilidad laboral y ejecutar los despidos masivos de maestros; condicionar la validez temporal del título profesional a certificaciones de competencias (Artc. 5º P LRM); dejar sin efecto el tiempo oficial de servicios y ascensos adquiridos en las leyes Nº 24029 y 25212, al ubicar en el PLRM, a los profesores con V-IV-III NIVEL MAGISTERIAL, en el II Nivel Magisterial y con casi 07 años de servicios para efectos de carrera pública magisterial en la "LEY DE REFORMA MAGISTERIAL" y, a los profesores con el II y I nivel magisterial (pertenecientes a la Ley del Profesorado 24029), en el I Nivel Magisterial (Primera Disposición Complementaria Final de PLRM).
Si un Profesor tiene 40 años de edad, en el supuesto de aprobar las Evaluaciones, llegará al 8 Nivel de Desarrollo Magisterial, al cumplir 70 años; pero a esa edad lo “Cesan de Oficio por Límite de Edad”, de acuerdo con la LRM y, si tiene 50 años de edad, estaría impedido de ascender al 8º NDM, pues tendría 80 años de edad y, tampoco ascendería al 8º NDM si tiene 60 años de edad, pues tendrían que transcurrir 30 años para alcanzarlo con una edad de 90 años.
Así de siniestro es este Proyecto de Ley de Reforma Magisterial (PLRM); restringir la libertad de pensamiento (Artc. 44, d); conculcar el Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia, mientras no se demuestre lo contrario, (Artc. 39, PLRM); EN ESTE CONTEXTO ESTAN LAS “HUELGAS ESTERILES” DEL USURPADO CEN DEL SUTEP CONTROLADO POR EL PC PATRIA ROJA Y EL OPORTUNISMO, PARA DESGASTAR A LA MASA Y GENERAR CONDICIONES PARA QUE SE APRUEBE ESTA SINIESTRA “NUEVA POLITICA DOCENTE” Y LAS MILLONARIAS CAMPAÑAS CONTRA LA Escuela Pública y los Maestros, con el apoyo y financiamiento de la “Derrama Magisterial”, que editó en formato de lujo el proyecto: “NUEVA Y ÚNICA LEY DEL PROFESORADO”, en un tiraje de 150 000 ejemplares para regalarlos con su revista “PALABRA DE MAESTRO”, utilizando el aporte de los mismos maestros; dejar sin efecto el tiempo de permanencia para reasignaciones, establecido en la RM Nº 1174; expoliar la fuerza de trabajo al límite de supervivencia con plusvalía absoluta -prolongación de la jornada laboral- y salarios pauperizados al maestro en una telaraña de "NIVELES DE DESARROLLO MAGISTERIAL” (Artc. 12, PLRM), apuntando a crear “CASTAS MAGISTERIALES” y una labor de siervos, al laborar gratuitamente para los explotadores (Artc. 36, g, del PLRM) y esperar 30 años para ascender al 8º NDM; dejar sin efecto el derecho a percibir bonificaciones por estudios de post grado: maestría y doctorado (solo se pagará por única vez con la LRM, este año); responsabilizar al docente por el nivel de logro de aprendizajes (Artc. 36) del PLRM); barrer la presencia del sindicato de los maestros, promoviendo la libre sindicalización y el instrumento corporativo, Colegio de Profesores; implantar evaluación de desempeño (Artcs. 26, 27 del PLRM), con estándares de calidad a los maestros como si fuesen simples mercancías con la intención de implantar una “EDUCACIÓN DE CALIDAD” al servicio del imperialismo, principalmente yanqui y, de la gran burguesía y terratenientes; cuando nuestro Glorioso SUTEP desde el año 1972, estableció bregar por: una educación científica, popular y nacional para las masas y no para el capitalismo burocrático (Capitalismo Burocrático es el capital que el imperialismo invierte en los países atrasados como el nuestro); arrebatar el salario por cuanto, según el Proyecto de LRM, se pagará un salario tipo a destajo así: a más méritos (Artc. 51, 52 del PLRM), más te explotan y te arrojan más monedas que la inflación se las lleva de inmediato y, esto implica, que el salario no se dará de acuerdo con el costo actualizado de la canasta familiar sino por “méritos” (con esta referencia, los maestros comprendidos en las leyes 24029 y 25212, hoy deberían percibir, como promedio, entre S/ 3 000.00 (I Nivel Magisterial) y, más de S/ 15 000.00 nuevos soles con el V Nivel Magisterial -ver segunda disposición transitoria de la Ley 24029-); también, se deja sin efecto la vivienda magisterial; y en esencia, todos los derechos establecidos en las leyes 24029 y 25212, quedan derogados, al desaparecer el derecho de estabilidad laboral y, el presunto monto de S/ 25 000 000 000.00 del Artc. 48 de la Ley Nº 24029, ¡JAMAS SE PAGARIA!
POR ESO, DE TI DEPENDE MAESTRO: ¡PLEGARTE A LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA INICIADA EL 15 DE AGOSTO DEL 2012, POR LAS BASES DEL SUTEP, O ESPERAR EL 05 DE SETIEMBRE, PARA QUE NOS LLEVEN AL CEMENTERIO LABORAL LOS USURPADORES DEL CEN DEL SUTEP!
¡POR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LA LEY
24029 Y MODIFICATORIA 25212!
¡POR ARCHIVAMIENTO DE PROYECTO DE “LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL” (Patricia Salas)!
¡POR ARCHIVAMIENTO DEL PROYECTO DE “NUEVA LEY DEL
PROFESOR” (CEN DEL SUTEP)!
¡EXIGIR EL PAGO DEL 30%, SEGÚN EL ARTC. 48–LEY 24029,
PARA TODOS LOS MAESTROS DEL PERU!.
Lambayeque, agosto del 2012
COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTE CLASISTA REGIONAL LAMBAYEQUE
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