INFLACIÓN
DE LA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL
Por Carlos Villacorta Valles
Los maestros somos sumamente generosos,
confiamos en la bondad y sinceridad de las personas, porque así nos contagiamos
de nuestros estudiantes, y, porque así enseñamos a nuestros alumnos: niños y
adolescentes. ESA SEGURAMENTE SERÁ LA
RAZÓN DE SER SIEMPRE VÍCTIMAS HISTÓRICAS DE LA POSTERGACIÓN DE CADA GOBERNANTE
DE TURNO. Siempre victimas de leyes
que hablan de todo y nada a la vez porque nunca se cumplen.
La Ley de Carrera Pública N°
29062, que ahora se nos ofrece con el ampuloso nombre de “Ley de Desarrollo Magisterial”, se está vendiendo a
la población como una ley que nos hará ricos de la noche a la mañana a todos
los maestros.
Muy sueltos de huesos nos mientes
con estas palabras: “La iniciativa aprobada el viernes 03 por
el Gabinete, reivindica a todos los maestros y generará una política educativa
inclusiva y no de exclusión, como ocurre actualmente”
(Presidencia del Consejo de Ministros). Luego la ministra de educación dice: “La ley trae consigo aumentos salariales para los
maestros, decisión del gobierno que constituye una importante inyección de
recursos presupuestales en el sector Educación”.
Para el debate. Sólo para tres aclaraciones:
“Ley inclusiva” ¿Dónde nos quiere
incluir el gobierno?
“La ley viene con aumento” ¿Dónde
está ese aumento?
“Se toma lo mejor de la 24029 y
la 29062 ¿Cuáles son?
Respuestas, necesitamos respuestas:
Actualmente gozamos (Según la
vigente ley 24029) de:
"Artículo 13.- Los profesores al servicio
del Estado tienen derecho a:
a)
Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo,
lugar y centro de trabajo; ¿POR QUÉ AHORA EL DESPIDO?
Artículo 22.- El Ministerio de Educación,
el Ministerio de Vivienda y Construcción y las entidades magisteriales que se
constituyen para este efecto, promueven en forma coordinada la ejecución de
programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los
profesores. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº
25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 22.- El Ministerio de Educación en
coordinación con el Ministerio de Vivienda y Construcción y con las
organizaciones representativas del Magisterio, promueven la ejecución de
programas de construcción y financiamiento de viviendas propias para los
profesores. ¿POR QUÉ
ESTO NO SE CONSIDERA EN LA NUEVA LEY?
La Ley 24029, establece perfeccionamiento, especialización
y aprobación de las mismas para ascenso de nivel, es decir, TE CAPACITAN para
un mejor desempeño Y LUEGO TE EVALÚAN. La nueva Ley es al revés: TE EVALÚAN Y LUEGO TE DESPIDEN CON CONTENIDOS QUE NO FORMAN
PARTE DE TU PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN Y, LA EVALUACIÓN ES IGUAL PARA
TODOS, ES DECIR A UN PROFESOR DE EDUCACION FISICA O ARTE LE TOMAN IGUAL QUE A
UN PROFESOR DE MATEMÁTICA.
Ley 24029. Artículo
51.- El profesor tiene derecho a un subsidio por
luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos
remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una
remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el
profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma
excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.(*
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED publicado
el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones a las que se refiere este
artículo debe ser entendidas como remuneraciones totales, tal como lo prevé la
definición contenida en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.)
Artículo 52.- Los
profesores tienen derecho a una gratificación de medio sueldo básico tanto por
Fiestas Patrias como por Navidad y al goce de un subsidio por escolaridad. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº
25212, publicada el 20-05-90, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 52.- El profesor tiene derecho a
percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por
Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración
total permanente no incluye bonificaciones.
El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones
íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el
varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la
mujer, y 30 años de servicios, los varones.
El profesor percibe una remuneración personal de dos por
ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios
cumplidos". (* De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 041-2001-ED publicado el 19-06-2001, se precisa que las remuneraciones
íntegras a las que se refiere este artículo debe ser entendidas como
remuneraciones totales, tal como lo prevé la definición contenida en el Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM.) ¿POR QUÉ LA NUEVA LEY
DE DESARROLLO DOCENTE CONSIGNA SÓLO UNA REMUNERACIÓN PARA AMBOS SUBSIDIOS?
Por el momento acabamos con la siguiente interrogante: ¿POR
QUÉ LOS CESANTES Y JUBILADOS NO SON TOMADOS EN CUENTA PARA NADA?
¿ACASO EL ADELANTO DE UN PAÍS no SE MIDE por EL CUIDADO
DE LA SALUD Y EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS Y EN SUS ADULTOS MAYORES?
NOS LLENAMOS LA BOCA DICIENDO QUE SOMOS LA MEJOR ECONOMÍA DE
LA REGIÓN, PRÓXIMOS AL PRIMER MUNDO, PERO VOLTEAMOS LA MIRADA A NUESTROS MAESTROS CESANTES Y
JUBILADOS QUE VIVEN EN LA PEOR MISERIA Y MUCHOS DE ELLOS CON ENFERMEDADES
INCURABLES.
¿DÓNDE ESTÁ EL DESARROLLO MAGISTERIAL?
¿DÓNDE ESTÁ EL DESARROLLO MAGISTERIAL?
la ley de desarrollo docente es un insulto a los maestros no mejora en nada al contrario no tiene estabilidad laboral de esa manera el magisterio desaparecera quedadndo solo una muestra, y quitan muchos beneficios .
ResponderEliminarA LOS QUE POSTULAMOS A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL SI NOS FAVORECE, Y SI, LOS MAESTROS DEBEN SER EVALUADOS, SI ERES O TE SIENTES CAPAZ, POR QUE TANTO MIEDO, YO ESTOY SEGURA DE MI Y DE MIS CONOCIMIENTOS, DEBEMOS SER COMO LOS MEDICOS EN CONSTANTE LECTURA Y ACTUALIZACION, PERO NO, SE CONFORMAN CON ESTAR NOMBRADOS Y LISTO, ME RECONOCIERON TODOS LOS AÑOS QUE QUEME MIS PESTAÑAS, CON UNA MAESTRIA Y UNA ESPECIALIZACION, MI DESEMPEÑO ES MUY BUENO Y NO VAMOS A GANAR LO MISMO UNA DOCENTE QUE DESDE QUE SE NOMBRO NO QUIERE ESTUDIAR, SEGUN NO TIENE TIEMPO, SU FAMILIA, ETC, POR FAVOR SEAMOS RESPONSABLES, SOMOS LOS QUE FORJAMOS A LOS FUTUROS HOMBRES DEL PERU Y HAY QUE ENSEÑARLES COMO SE DEBE, YO SI APOYO A LA MINISTRA, QUE BUENA ESTA SU LEY.
ResponderEliminarYo te conozco tú eres aprista compraste los exámenes y ahora te crees la genio, espero que no tengas familia porque con ese pensamiento pobre de tus hijos.
Eliminaruyyyyyyyyyyyy anita uyyyyyyyyyyyyyyyyyy
EliminarSabes Anita ¡anota! según como te manifiestas, podría decir que eres una persona egoista, insensible, sin corazón; si te haz preparado y ahora te sientes la mujer maravilla bien por tí, pero no olvides que hasta las torres mas altas se han caido; eres digna de lástima por la frivolidad con la que te expresas.
EliminarConsidero una buena oportunidad, esta nueva ley,para el docente que realmente quiere que su trabajo sea trascendente y productivo a los intereses de sus estudiantes, por que tendra como, estudiar y estar mmucho maa preparados. Sin embargo, no tiene por que , excluir ciertos beneficios que han costado sacrificios que no se deben dejar de valorar, como los subsidios, y gratificaciones que incluyen la ley del profesorado.
ResponderEliminarOtra cosa que debo expresar, es que , la Ley no tiene por que ser imconsecuente con los , intitulados, que se sabe , que por las dificultades economicas no han podido estudiar, solo se les de,dos años de plazo,cuando se necesitan como minimo cuatro.