Ley de Reforma Magisterial: sus carencias e injusticias
Por Carlos Villacorta Valles
Los dos artículos que escribí sobre la
“Ley de Desarrollo Docente” (nombre anterior),
ahora “Ley de Reforma Magisterial” nombre con el que pasó al Congreso,
ha suscitado innumerables interrogantes: ¿Qué, de dónde saco lo del despido? ¡Qué
reduce bonificaciones! Mis dudas sobre el aumento; y por qué digo ley inflada.
Ahora debo aumentar que, lo del “debate
amplio” es falso de toda falsedad, porque pasó al Congreso con oficio
N° 199-2012-PR con “carácter de urgente” para su aprobación, ¿por qué fingir
entonces debate con la población? Aquí les dejo el oficio y la ley:
·
“Lo del despido”: está en
los artículos 26 y 27 de la nueva ley. Exactamente no dice despido, sino “retirados
de la carrera pública magisterial”. Sin embargo debo decir que, más de 100
profesores consultados sobre este punto el 90% dijeron estar de acuerdo.
Razones: “La estabilidad laboral es de doble filo, el que está seguro, no se
preocupa por superarse, pero, el que sabe que lo van a votar si no trabaja
bien, está en permanente preparación”. Si esta lógica es verdadera, por tanto
debe aplicarse a todos los trabajadores públicos, NO DEBE HABER CARGOS DE
CONFIANZA. La meritocracia debe empezar desde la presidencia de la república.
“Reduce bonificaciones”: sólo tres como muestra, 1.- la ley del profesorado 24029 vigente en su ARTÍCULO
48 “El profesor tiene derecho
a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de su remuneración total”. La nueva ley lo quita y lo coloca
dentro de la Remuneración Integra Mensual (RIM) (Ver Art. 51). 2.- La ley 24029 vigente manda “dos remuneraciones
íntegras al cumplir 20 años de servicios
la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones
íntegras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los
varones. LA NUEVA LEY DISMINUYE UNA REMUNERACIÓN EN TODO (Ver Art. 54).
Inclusive se quita el 2% por cada año de servicios cumplidos. 3.- La misma suerte corre el subsidio por luto y
fallecimiento, se quita una remuneración (Ver Art. 58 de la nueva ley y
comparar con el Art. 51 de la ley 24029).
·
“Sobre el
aumento de remuneración”: en las remuneraciones que nos quitan por cada subsidio, está el
aumento, y hasta sale sobrando. Es decir el aumento sale de nuestra propia
plata. Y, sobre el asunto, la nueva ley no dice nada sobre cuál será la base
remunerativa del Primer Nivel, lo que quiere decir que no se ha coordinado con
el MEF.
·
Sobre “incentivos
que habla la nueva ley”: “excelencia profesional”; “desempeño destacado”, SE DEJA EN MANOS DE
LA CAJA FISCAL Y EL MEF (Ver Art. 56) y sobre “estudios de posgrado”, SÓLO SERÁ
UNA SOLA VEZ el incentivo (Ver Art. 57).
·
Sobre ley
inflada: Porque se habla
como si con esta ley se resuelven todos los problemas de la calidad de la
educación y de la vida económica y profesional de los profesores. CIENTÍFICAMENTE ESTÁ
DEMOSTRADO QUE TODO PROCESO EDUCATIVO VA TENER UNA SERIE DE FACTORES
DETERMINANTES Y CONCRETOS PARA SU CALIDAD; aquí los dejo los principales en estricto orden:
1.- Económicos, 2.- Políticos,
3.- Sociales, 4.-
Culturales, 5.- Curriculares y 6.- preparación
docente.
ESTOS FACTORES VAN A DETERMINAR TAMBIÉN CONDICIONES DE EDUCABILIDAD DETERMINANTES PARA EL
APRENDIZAJE: Aquí
los dejo en estricto orden científico: 1.-
Nutrición, 2.- Entorno social, 3.- Cultural, 4.-
Familiar, 5.- Infraestructura y equipamiento. EN
EL PROCESO EDUCATIVO PERUANO NO EXISTEN NI MÍNIMAMENTE ESTAS CONDICIONES POR
ESO ESTÁ EN CRISIS PERMANETE. Los problemas nutricionales no se resuelven con
asistencialismo (más aún si está comprobado que los alimentos que reparten son
pobres vitamínicamente hablando y encima malogrados), menos se van a resolver
con leyes.
SOBRE EL PROFESORADO CESANTE la nueva ley no dice absolutamente
nada, pese a que la ley 24029 en su ART. 58 manda que “Las pensiones de
cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se nivelan automáticamente
con las remuneraciones vigentes para el profesorado en servicio activo".
Hay más
injusticias con el nombre de “desarrollo magisterial” o “reforma magisterial”, pero quiero terminar con otra de
ellas: la PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL, de la nueva ley, baja a todos los profesores de la
24029 al I y II nivel. Esto indudablemente es rebaja salarial, aunque lo
nieguen. En cambio, en la CUARTA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, se sube un nivel a los docentes que están
en la Ley de Carrera Pública Magisterial N° 29062 ¿QUÉ SE ESTÁ PREMIANDO?¿QUÉ MENSAJE SE ESTÁ QUERIENDO
DEJAR A LOS PROFESORES?
Finalmente hago
recordar, que los salarios y bonificaciones que tenemos los docentes nos ha
costado grandes luchas magisteriales, pérdida de vidas, cárcel a los dirigentes
y maestros, Etc. Etc. Y etcétera. Esta presente ley a aprobarse en el Congreso,
pese a sus carencias e injusticias ES PRODUCTO DE LA HUELGA QUE VIENEN LLEVANDO
A CABO más de 5 REGIONES MAGISTERIALES, INJUSTAMENTE TAMBIÉN MOTEJADAS DE SENDERISTAS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario