jueves, 11 de diciembre de 2008

LEY DEL PROFESORADO 29062 ES DECLARADA CONSTITUCIONAL POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AFIRMA TC AL RESOLVER DEMANDA DEL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ Ley del Profesorado sí es constitucional (Fuente: Diario "El Peruano") Norma no afecta derecho a huelga, trabajo ni de igualdad, afirman Reconocen además la facultad del Estado para evaluar a docentes La Ley del Profesorado no afecta el derecho a la huelga de los docentes, sino únicamente limita su ejercicio en cuanto se debe garantizar la continuidad de los servicios educativos, sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29062. En consecuencia, el Colegiado justifica la sentencia recaída en el Exp. Nº 0025-2007-AI/TC, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y suficiente y a la huelga de los docentes. Al resolver la acción promovida por el decano nacional del Colegio de Profesores del Perú, los magistrados señalan que el establecimiento de ciertos requisitos para el acceso a la carrera pública magisterial no puede ser considerado como vulneratorio del derecho a la presunción de inocencia, a la igualdad y al trabajo. “El Estado tiene el deber de garantizar la idoneidad y eficiencia plena de los docentes encargados de brindar el servicio educativo, más aún cuando la educación tiene una especial importancia debido a que su finalidad es el desarrollo integral de la persona humana, preparándola para la vida y el trabajo”, agregan. La nueva Ley del Profesorado no “desconoce derechos”, sino que únicamente establece una variación en el monto de las asignaciones, subsidios y compensaciones. Esto último no contraviene ninguna norma constitucional, dado que las leyes pueden ser modificadas, no teniendo los derechos laborales el carácter de derechos adquiridos, refiere la sentencia expedida en el Exp. Nº 0025-2007-AI/TC. Evaluación es deber del Estado El proceso de evaluación de profesores no puede ser considerado como inconstitucional, puesto que constituye uno de los deberes del Estado establecido en el artículo 15 de la Carta Magna, afirmó el Tribunal Constitucional. En la sentencia expedida en el Exp. Nº 0025-2007-AI/TC afirma que el Estado es el ente encargado de coordinar la política educativa, por lo que está facultado de conducir y desarrollar la evaluación de docentes para el ingreso a la carrera magisterial, la cual deberá desarrollarla en forma coordinada con los gobiernos regionales. Reglas en el derecho a la huelga Para el TC son límites específicos al derecho de huelga de los profesores que integran la carrera pública magisterial, los siguientes: La educación, en todas sus formas y niveles, debe tener las siguientes características interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad (no discriminación, accesibilidad material y económica), aceptabilidad, adaptabilidad. El ejercicio del derecho a la huelga por los profesores no podría conllevar la cesación total de las actividades vinculadas al servicio público esencial de la educación, más aún si es una obligación del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos. Ante una huelga de larga duración se podría requerir el establecimiento de servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales, al igual que ocurre en aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. La huelga debe ejercerse en armonía con el orden público constitucional, referida a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto. (Dice el Peruano)

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