martes, 11 de noviembre de 2008

SOCIEDAD, ECONOMÍA, MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS

La sentencia recaída en el Exp. Nº 03610-2008-PA/TC, emanada del Tribunal Constitucional que deniega la demanda presentada por una empresa para importar vehículos usados. Prácticamente establece los lineamientos constitucionales sobre la importancia de la Constitución Ecológica, entendida como el conjunto de disposiciones que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad, el medio ambiente y los derechos humanos. La Constitución Ecológica, dice el T.C. a través de su miembro titular del TC, Ricardo Beaumont Callirgos, ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental, tiene una triple dimensión: Primero: como principio que irradia el orden jurídico, pues es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. Segundo: el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales y Tercero: como un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares en su calidad de contribuyentes sociales. Actividad económica y respeto a los derechos humanos Refiere además el magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, la realización de la actividad económica debe sujetarse a las normas ambientales expedidas con la finalidad de mantener un medio ambiente sano mediante un desarrollo económico sostenible y con la supervisión de las autoridades ambientales, lo que constituirá una concreción de la responsabilidad social de las empresas. “La economía social de mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, fijando límites para que la democracia no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, dado que la riqueza del país en sus distintas formas y titularidad está subordinada al interés general”, comentó. De ahí que se hace necesario superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente al intentar armonizar el derecho al desarrollo –indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas– con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente, manifiesta la sentencia. En este contexto, el TC invoca a que el desarrollo sostenible en los procesos de inversión no sea entendido y se maneje solo con el fin de obtener beneficios monetarios, sino que se consideren factores no monetarios como las realidades sociales, culturales y ecológicas.

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